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Guías fiscales·9 de julio de 2026 · 6 min

Cómo generar una factura para prestamistas: la actividad correcta y los intereses

Si prestás dinero y cobrás intereses, sí tenés que facturar. La clave está en registrar la actividad económica correcta y saber qué parte lleva IVA y qué parte es exenta.

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Prestar dinero y cobrar intereses es una actividad económica y, si la hacés de forma habitual, tenés que inscribirla y facturarla. La confusión típica del prestamista particular es doble: qué actividad registrar y si los intereses llevan IVA. Vamos por partes.

1. Registrá la actividad económica correcta

Antes de facturar tenés que tener inscrita la actividad económica que corresponde a prestar dinero: "Otras actividades de servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones" (grupo de servicios financieros de la clasificación CIIU 4 que usa Hacienda). No la registrés como "comercio" o como tu otra actividad: el comprobante debe salir con el código de actividad que refleja el préstamo.

Si prestar no es tu giro principal, igual podés tener varias actividades inscritas y elegir la financiera al facturar los intereses. Ese es el "campo" que hay que llenar bien: la actividad del emisor en el comprobante, más el detalle correcto de lo que estás cobrando.

2. Los intereses de préstamos son EXENTOS de IVA

Este es el punto que casi todos hacen mal. En Costa Rica, los intereses derivados de préstamos y créditos están exentos de IVA. O sea, la línea de tu factura por intereses va con tarifa exenta (código 10), no con el 13%.

Distinto es si cobrás comisiones, gastos administrativos o cargos por formalización: esos servicios sí pueden estar gravados con el 13%. La regla práctica:

Concepto que cobrásIVA
Intereses del préstamoExento (10)
Comisión de formalización / administrativa13% (08), salvo excepción
Cargos por mora (intereses moratorios)Exento (siguen la naturaleza del interés)

3. Cómo queda la factura

  • Emisor: vos, con tu actividad financiera seleccionada.
  • Detalle: una línea clara —por ejemplo "Intereses sobre préstamo del período"— con su CABYS de servicios financieros.
  • IVA: exento en los intereses; 13% solo en las comisiones gravadas, si las cobrás.
  • Condición de venta: contado cuando el cliente te paga la cuota; crédito si la diferís.

Un aviso importante

Las entidades supervisadas por SUGEF (bancos, financieras reguladas) tienen un régimen documental propio. Esta guía es para el prestamista independiente que factura sus intereses como cualquier contribuyente. Si tu volumen es grande o dudás de tu actividad, confirmá con tu contador cuál código exacto te corresponde.

Con Factura en CR elegís la actividad económica del emisor por comprobante y el sistema respeta la exención de los intereses, así tu factura de préstamo sale exenta donde debe y gravada donde toca.

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